Gracias a personas como tú pueden vivir en un entorno familiar y seguro, en un HOGAR.

El acogimiento familiar debería ser la medida no solo prioritaria, sino predominante.

¿Qué es el acogimiento familiar?

Es la medida de protección a la infancia por la que una familia o persona acoge en su hogar a niños, niñas o adolescentes que no pueden vivir con su familia de origen y son tutelados por la administración.

El acogimiento familiar produce y busca como objetivo la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo acoge en su familia la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurar una formación integral en un entorno afectivo.

¿Por qué acoger?

Porque la familia es el entorno natural y deseable donde crecen niñas y niños. En nuestra infancia necesitamos de, al menos, una persona adulta que “se vuelva loca por nosotros” (Jesús Palacios).

Porque acoger enriquece como persona y como familia. Nuestra compañera y amiga Carmen Linares cuenta como hizo crecer a su familia en general y a sus hijas en particular el tener otras hijas e hijos no biológicos

Porque es un problema social, que nos incumbe a todas las personas. Las niñas y los niños son el presente y el futuro de nuestra sociedad.

A veces, las personas acogidas cuentan con modelos de socialización llenos de carencias, el poder conocer y vivir en otros modelos es vital para su desarrollo.

Modalidades de acogimiento familiar

Temporal

Para aquellos niños, niñas o adolescentes que se prevé que puedan volver a integrarse en su familia de origen o para quienes están a la espera de una medida de protección más estable como el acogimiento permanente o la adopción. Tiene una duración de 2 años máximo, salvo que el interés superior de la niña, del niño o adolescente aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

Permanente

Se promueve cuando existe poca o nula previsión, a medio o largo plazo, de reintegración familiar de la persona menor con su familia de origen. Esta medida de protección, en la que se tiene en cuenta que las circunstancias específicas de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, puede durar hasta la mayoría de edad de la niña, niño o adolescente. El acogimiento familiar permanente es una medida dirigida a menores de cualquier edad.

De urgencia

El acogimiento familiar de urgencia está principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección más adecuada y estable. Las familias o personas de esta modalidad son consideradas de atención inmediata y deben estar disponibles las 24 horas los 365 días del año.

Especializado

El acogimiento familiar especializado es un tipo de acogimiento que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función. Podrán ser acogidas con carácter especializado las siguientes niñas, niños y adolescentes:

  • a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva.
  • b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar.
  • c) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo. d) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

Modalidades de acogimiento familiar

Temporal

Para aquellos niños, niñas o adolescentes que se prevé que puedan volver a integrarse en su familia de origen o para quienes están a la espera de una medida de protección más estable como el acogimiento permanente o la adopción. Tiene una duración de 2 años máximo, salvo que el interés superior de la niña, del niño o adolescente aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

Permanente

Se promueve cuando existe poca o nula previsión, a medio o largo plazo, de reintegración familiar de la persona menor con su familia de origen. Esta medida de protección, en la que se tiene en cuenta que las circunstancias específicas de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, puede durar hasta la mayoría de edad de la niña, niño o adolescente. El acogimiento familiar permanente es una medida dirigida a menores de cualquier edad.

De urgencia

El acogimiento familiar de urgencia está principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección más adecuada y estable. Las familias o personas de esta modalidad son consideradas de atención inmediata y deben estar disponibles las 24 horas los 365 días del año.

Especializado

El acogimiento familiar especializado es un tipo de acogimiento que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función. Podrán ser acogidas con carácter especializado las siguientes niñas, niños y adolescentes:

  • a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva.
  • b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar.
  • c) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo. d) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

Beneficios del Acogimiento Familiar

Los beneficios del Acogimiento Familiar no sólo son conocidos, reconocidos, también están recogidos en nuestra legislación. Aún así, la realidad social en España nos lleva a reflexiones distantes: 17.000 niñas, niños y adolescentes viven en acogimiento residencial y 19.000 en acogimiento familiar. Este pequeño margen no llega, ni de lejos, a las necesidades, expectativas y objetivos planteados, el primero de todos, garantizar El Derecho a Crecer en Familia de todas las niñas, niños y adolescentes. 

¿Cuáles son los beneficios de esta medida?

  • Para la sociedad: Teniendo en cuenta que la protección de la infancia y la adolescencia debería ser el primer objetivo de cualquier sociedad, la garantía de sus derechos para asegurar su bienestar tiene que ser lo primero, tomando las medidas necesarias. Pero, además, como siempre, la prevención siempre es más barata y sale más a cuenta que el asistencialismo. Y en este caso, como escucharéis en la entrevista, ahorra dinero a las arcas públicas y es más eficiente.
  • Para las niñas, niños y adolescentes: Seguridad, confianza, cariño y tener una red social de apoyo más allá de los 18 años.
  • Para las personas acogedoras: Las personas acogidas también ayudan, benefician y enriquecen a nivel emocional y vital a la familia. 

¿Pero, cómo?

Hay muchos ejemplos en países cercanos, que, con las medidas oportunas y necesarias (acogimiento profesionalizado, campañas, etc..) han conseguido unos resultados adecuados, entre ellos Irlanda, también Alemania, Reino Unido, etc..

A través del siguiente enlace puedes escuchar la entrevista realizada en cadena Ser, en la que participa María Arauz y que plantea todas estas cuestiones:

Una familia acogedora El sueño truncado de miles de niños en España 

Beneficios del Acogimiento Familiar

Los beneficios del Acogimiento Familiar no sólo son conocidos, reconocidos, también están recogidos en nuestra legislación. Aún así, la realidad social en España nos lleva a reflexiones distantes: 17.000 niñas, niños y adolescentes viven en acogimiento residencial y 19.000 en acogimiento familiar. Este pequeño margen no llega, ni de lejos, a las necesidades, expectativas y objetivos planteados, el primero de todos, garantizar El Derecho a Crecer en Familia de todas las niñas, niños y adolescentes. 

¿Cuáles son los beneficios de esta medida?

  • Para la sociedad: Teniendo en cuenta que la protección de la infancia y la adolescencia debería ser el primer objetivo de cualquier sociedad, la garantía de sus derechos para asegurar su bienestar tiene que ser lo primero, tomando las medidas necesarias. Pero, además, como siempre, la prevención siempre es más barata y sale más a cuenta que el asistencialismo. Y en este caso, como escucharéis en la entrevista, ahorra dinero a las arcas públicas y es más eficiente.
  • Para las niñas, niños y adolescentes: Seguridad, confianza, cariño y tener una red social de apoyo más allá de los 18 años.
  • Para las personas acogedoras: Las personas acogidas también ayudan, benefician y enriquecen a nivel emocional y vital a la familia. 

¿Pero, cómo?

Hay muchos ejemplos en países cercanos, que, con las medidas oportunas y necesarias (acogimiento profesionalizado, campañas, etc..) han conseguido unos resultados adecuados, entre ellos Irlanda, también Alemania, Reino Unido, etc..

A través del siguiente enlace puedes escuchar la entrevista realizada en cadena Ser, en la que participa María Arauz y que plantea todas estas cuestiones:

Una familia acogedora El sueño truncado de miles de niños en España 

Calendario sesiones informativas

Saber qué es el acogimiento familiar, su funcionamiento y cómo puedes colaborar es muy importante. El primer paso para ser familia acogedora. Por ello, desde las Direcciones Territoriales de cada provincia se organizan SESIONES INFORMATIVAS donde se tratan estos puntos. La asistencia es obligatoria.

Además, de forma voluntaria, puedes obtener información complementaria de las entidades que colaboramos con la Generalitat Valenciana.

Desde Acaronar estaremos encantadas de atenderte para, aclarar dudas, incertidumbres o lo que necesites, pero primero asiste a una de estas sesiones. Aquí tienes, por provincias, horarios y teléfonos de contacto.

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Sesiones informativas Valencia

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Sesiones informativas Alicante

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Sesiones informativas Castellón

Más información

Acaronar colabora con la Generalitat para el fomento del Acogimiento. Aquí tienes el enlace que te lleva a su página donde tienes información institucional sobre el tema,

En este enlace también podéis encontrar todo lo relacionado con las prestaciones económicas por acogimiento familiar y los documentos relacionados con estas.

Y además tenemos la suerte de contar con dos asociaciones que nos pueden ayudar a entender el acogimiento y la adopción desde la perspectiva de las familias:

AFEVAC, ADOPTANTS

Documentos

Algunas historias reales

Algunas historias reales

Preguntas frecuentes

NO, cualquier persona, pareja o familia puede acoger. La idoneidad no viene dada por el perfil de la persona, por un lado,  lo que la define es su DISPONIBILIDAD y su PROYECTO DE ACOGIMIENTO y por el otro lado, y el más importante, LAS NECESIDADES y PROYECTO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN de los menores. Con información y asesoramiento podrás definir tu proyecto, nosotros podemos ayudarte.

NO, en la adopción el proyecto de la persona o personas es  ser padres o madres y el proyecto de protección del o la  menor es la adopción. En el acogimiento lo que se busca es ayudar, cuidar de las y los menores que están bajo la protección de la Generalitat Valenciana, darles un hogar hasta que se resuelva su situación. Te podemos echar una mano para que puedas tomar TU DECISIÓN.

Una vez que ya tienes la suficiente información y has decidido que quieres acoger y qué tipo de acogimiento quieres hacer, hay que presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Bienestar Social, nosotros lo podemos hacer por ti. Después desde allí te llamarán para tener una entrevista en profundidad y conocer tu proyecto, a la vez que te informarán de las fechas de las sesiones informativas sobre el acogimiento familiar, donde conocerás aspectos importantes del acogimiento y te ayudarán a definir aún más claramente tu proyecto.

Un tiempo después de que acaben todas tus sesiones, te darán la idoneidad y pasarás a formar parte del Registro de Familia Educadora. A partir de aquí cuando un menor o una menor te necesiten te llamarán para decírtelo y si estás de acuerdo empezarán los contactos antes del acogimiento.

Nuestro consejo es que no pierdas la calma en ningún momento del proceso, esto es muy importante. Sobre todo al principio, cuando tienes que tomar tu decisión, las prisas no son buenas aquí.

Después en cuanto a la parte de “espera” tienes que ser paciente ya que no hay tiempos establecidos pues dependen de muchos factores que hacen imposible marcar la duración del proceso.

Nuestra experiencia nos dice que os ponéis nerviosos en dos momentos clave, incluso en tres.

  • En el primer momento de decidir porque a veces es como si pensaras que ya que te has decidido cuanto antes mejor. Es mejor reposar la idea y ver toda la profundidad de la decisión, dada su importancia y complejidad.
  • En el momento en que presentáis la solicitud, cuando pasa más de un mes empezáis a pensar que no dais el perfil, que no sois “idóneos”. Como hemos dicho anteriormente, en este momento no se decide nada y la idoneidad no es que vosotros no valéis, esto que quede muy claro.
  • Cuando ya sois familia educadora, hasta que os llaman para cuidar de las o los menores que os necesitan.

La solidaridad es la fuerza que mueve la sociedad hacia un lugar mejor. Si sientes que quieres hacer algo, que te gusta este proyecto, que te importa mucho la infancia, si estás como nosotros con ganas de cambiar el mundo, ponte en contacto con Acaronar. Cualquier ayuda es buena, juntos podemos encontrar tu sitio.

Seguramente habrán muchas preguntas que no estén aquí recogidas, otras tal vez no tengan respuesta y muchas más irán surgiendo a cada paso. Nosotros te escuchamos y compartimos la experiencia, miles de experiencias de acogimiento. Tú también puedes poner tu granito de arena con tus dudas y con tus respuestas.

Para llevar a cabo los acogimientos, la administración te facilitará dos tipos de prestación:   una para gastos generales que se tramita de oficio, y otra, para gastos extraordinarios que sí es preciso solicitar y que puedes consultar a través del Técnico que se te asigne de referencia.  Para ambas sale una orden anual que las regula y explica cómo se tramitan y qué tipo de gastos cubre.

No obstante, son ayudas para el acogimiento y tu día a día  no puede depender de su percepción. Existen bastantes dificultades para que el pago de esta prestación funcione de forma regular. Habrá meses en que no recibirás nada y otros en que se abonarán de golpe atrasos.  Es una ayuda segura pero que no recibirás de forma puntual y por tanto, puede dificultar tu organización económica, si dependes mucho de ella.

Al igual que existen apoyos materiales, durante el acogimiento existe un apoyo técnico (a través del servicio de intervenciones técnicas en el acogimiento). Esto supone, que durante el acogimiento tendrás a tu disposición un equipo al que poder consultar de manera sistemática y permanente para solventar dificultades o simplemente recibir orientaciones e información.

Modalidades de acogimiento familiar

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Sesión 0. Pregunta sobre Acogimiento Familiar

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Pregunta sobre Acogimiento Familiar

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Pregunta sobre Acogimiento Familiar

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Conocemos la complejidad del acogimiento y hemos ayudado a casi 300 familias a tomar esta decisión y a desarrollar su proyecto de acogimiento familiar o adopción.

Quizás alguna vez hayas pensado en el tema pero no has encontrado un lugar que te dé confianza y seguridad para hablar de algo tan personal. PODEMOS AYUDARTE.

 

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